Ciudad de México. – Fue concedida la primera suspensión provisional en favor de un ciudadano en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El juzgado federal otorgó la medida cautelar al no advertir la relación directa entre dicho padrón con una mejor investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades.
De esta manera, al haber sido concedida la suspensión provisional, las compañías telefónicas no podrán obligar al promovente del juicio de amparo a que proporcione sus datos personales y biométricos para poder contratar o registrar una línea telefónica y tampoco cancelarle el servicio.
Con base en la argumentación utilizada por Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones la medida de dar los datos biométricos podría «no ser idónea» para el fin que se persigue.
Sobre todo porque las autoridades deben cumplir con su función de investigar los delitos y ello no depende necesariamente de que los usuarios de telefonía móvil estén obligados a facilitar sus datos biométricos como el iris, la retina, el rostro o huella digital.
«No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el estado está obligado a desplegar e incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor” se lee en la resolución judicial.
El criterio jurídico destacó que al conceder la suspensión provisional en este caso, no afectará a las autoridades de seguridad pública y persecución de los delitos en sus responsabilidades ya que el marco constitucional contempla la colaboración de las empresas en este campo, aún sin la existencia de un padrón de datos biométricos.
En ese sentido, el juez Gómez Fierro citó el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala que las autoridades competentes puedan solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica de los equipos de comunicación móviles en tiempo real y que pudieran estar vinculados a la comisión de conductas prohibidas por la ley.
Además de que se contempla el capítulo de datos conservados, detalló el impartidor de justicia al otorgar la suspensión.
De conformidad con ese artículo, las autoridades investigadoras deben presentar su solicitud ante la autoridad judicial correspondiente en la que se deben expresar: los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan; los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados; la duración; y en su caso, la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida» abundó Gómez Fierro en su acuerdo.
También hizo notar que si una persona no puede obtener que registren su línea telefónica, otros derechos previstos y reconocidos en la Constitución también pueden verse afectados por esta medida del padrón de datos biométricos.
Entre algunos de esos derechos se encuentran el acceso de las tecnologías de la información, servicios de radiodifusión y comunicación y acceso a la información plural.
El juez Gómez Fierro es el mismo que semanas atrás concedió las primeras suspensiones definitivas en contra de la reforma eléctrica de este sexenio y que da preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejando en segundo plano a las energías limpias.
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