JURIS POPULIX TANTUM
En la opinión del LIC. LUIS MARTÍN H. ULLOA
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Los derechos humanos y el Poder Judicial del Estado
Todos hemos oído hablar de lo que en teoría se le denomina derechos humanos, y sobre el respecto válidamente entendemos que son aquellos inherentes al ser humano por naturaleza propia, es decir; nacen con el hombre mismo y son parte de él.
Doctrinalmente hablando, se encuentran agrupados en algunas categorías de acuerdo a su aparición y aceptación por las autoridades en todos sus ámbitos y por la sociedad, siendo estos de primer y demás generaciones. Los principales y hoy completamente respetados los del derecho a la salud, la seguridad y la propiedad, estos contemplados ya en nuestros ordenamientos legales, y de ahí en adelante aquellos cuya materialización se encuentra aún en proceso.
Ahora bien; y entendedores que somos de los compromisos sociales de primer orden que tienen nuestras autoridades por encomienda de Ley, debemos atentos de observar que pasa con nuestros Jueces de primera Instancia en sus quehaceres jurisdiccionales que tienen el imperio para decidir sobre algún asunto que está en sus manos y que en ocasiones tienen que determinar una controversia o situación en la que es inminente observar los derechos humanos, pues mi querido lector; no lo hacen y proponen los recursos de alzada y el Amparo en sus modalidades e inclusive el Amparo Internacional, me refiero al planteado ante la Corte Interamericana de derechos humanos, para el caso extremo de haber agotado todos los recursos de orden Constitucional habidos en nuestra nación.
Esto por sí mismo es altamente lamentable pues atenta contra la dignidad y el respeto al hombre mismo y sus latentes necesidades con las que nace y le son propias.
Ejemplo de ello y por citar alguno, puede ser el lanzamiento de un deudor hipotecario que por falta de trabajo o enfermedad ya no pudo pagarle a su acreedor hipotecario, el cual no le dio reestructura y hoy por la desigualdad económica entre ambas partes dicho deudor es lanzado a la calle sin piedad alguna y el Estado solo le proporciona un espacio público para su resguardo y el de su familia.
Este lamentable caso en el cual la Ley se cumple con todo su peso, es el mismo en intensidad entre otros como la falta de medicamentos y atención médica eficiente, la falta de asistencia real y oportuna a nuestros ancianos entre otras, que nuestras autoridades pasan desapercibidos, no obstante nuestro lujoso Artículo 1.ro Constitucional. SALUD.
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