En sesión de este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la facultad del municipio de aprobar asentamientos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al municipio de Bahía de Banderas en la controversia constitucional que interpuso contra el Estado de Nayarit, al invalidar diferentes disposiciones legales en materia de fraccionamientos y planeación urbana tras la aprobación del Congreso local de la nueva Ley de Fraccionamientos y Asentamientos Humanos estatal.
Los ministros concordaron en que se invadía la competencia que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano corresponde a los municipios. Sin embargo, se asentó qué el fallo solo aplicará para Bahía de Banderas y no para el resto de los municipios, ya que fue el único que intervino en la controversia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el decreto por el que se expidió la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, así como las reformas a diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Ley de Planeación; Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley de Movilidad y Código Penal, todas de Nayarit.
Se reconoció la validez del proceso legislativo en el Congreso, al determinar que durante su desarrollo no se cometieron violaciones con carácter invalidante.
Pero se invalidó que el Ayuntamiento tiene que gestionar ante el Instituto de Planeación de Nayarit (Iplanay) los dictámenes de procedencia de los fraccionamientos y que la Secretaría de Infraestructura estatal vigile y supervise su realización.
Lo anterior al considerar que el dictamen de procedencia de fraccionamiento y la constancia de compatibilidad territorial que otorga Iplanay para llevar a cabo actos relacionados con fraccionamientos, invadían la competencia que la Constitución Federal establece para los municipios, al implicar la tramitación y obtención de dichos documentos, sin considerar la opinión del municipio y sin que éste pudiera manifestar alguna objeción.
También invalidó el artículo 54, en la porción “inalienables”, de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización, en el cual se prevé que los fraccionadores tienen la obligación de ceder a título de donación al municipio, las superficies que se destinarán exclusivamente para jardines, parques, plazas públicas y equipamiento básico o cualquier fin público.
Los ministros consideraron que la disposición implicaba una prohibición de realizar cualquier acto de transmisión de esos terrenos, incluso cuando dejaran de ser útiles para los fines en materia de asentamientos humanos, lo que imposibilitaba el cumplimiento de las facultades del municipio.
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