Los derechos humanos y el Poder Judicial del Estado (Continuación) – JURIS POPULIX TANTUM

JURIS POPULIX TANTUM

En la opinión del LIC. LUIS MARTÍN H. ULLOA

Comentarios a mi Correo: juris_master_ulloa@hotmail.com

En el artículo anterior, disertamos sobre lo que en teoría y sustancia son los derechos humanos, y dijimos que son derechos naturales, o sea, los que nacen con el hombre mismo.

Considero que nos hizo falta hablar también de los tratados internacionales que en esa materia es parte contractual el estado mexicano en vinculación a otros países americanos.

Entiéndase, que los derechos humanos están inmersos en nuestros principios Constitucionales internos en nuestro ordenamiento supremo, al efecto me permito transcribir lo sustancialmente contenido en el Artículo 1.ro Constitucional que a la letra reza lo siguiente:

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Bajo ese supremo contexto esencial, tenemos la tarea de dar un lugar en el espacio legal a los tratados internacionales vinculados al estado mexicano, los cuales vienen no a invadir nuestras normas constitucionales, sino a complementarlos, es decir; lo no previsto en nuestro universo interno nacional, lo complementamos con los tratados internacionales en esa materia, que son principalmente denominados Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos y Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, los que vienen a rescatar lo no previsto en nuestra norma Constitucional, no a invadirla.

Por ello es muy importante saber que ante el abuso, exceso o arbitrariedad de nuestras autoridades en todos sus ámbitos competenciales dentro de nuestro país, debemos concurrir a la Corte Interamericana en materia de derechos humanos, esto en vía de consecuencia, cuando las mismas no observen o no entiendan lo que sistemáticamente es el fundamental Artículo 1.ro Constitucional. SALUD.

Continuará.

 

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