La libertad de culto religioso

Columna – JURIS POPULIX TANTUM

En la opinión del LIC. LUIS MARTÍN H. ULLOA

Comentarios a mi Correo: juris_master_ulloa@hotmail.com

Es de buen gusto poner en reflexión los aconteceres costumbristas de los días 31 de octubre y 02 de Noviembre, fechas marcadas de tradición en muchos lugares del mundo, pues son motivadoras de fiestas, regocijos y toda clase de reflexiones, incluyendo las más elevadas y trascendentales, filosóficamente hablando.

Como jurista, me queda hablar de que en nuestro México querido, la libertad de creencias y costumbres se encuentran reguladas por el Artículo 24 de nuestra Ley suprema, Constitución General de la República Mexicana, el cual establece las condiciones de libertad de culto y creencias, siempre que estas no están impregnadas o acarreen actos ilícitos, como consumo inapropiado de drogas o enervantes, o sacrificios físicos o actos prolongados de dolor en atención a una deidad o actitudes semejantes que puedan materializarse en atentar en contra de la integridad física, psicológica o mental de los adeptos.

Con independencia de lo anotado en antelación, es dadas las fechas actuales, de realizar una sana observación de juicio lógico de lo que acontece en nuestro país en cuanto a sus fiestas.

Ciertamente el ordenamiento Constitucional así lo permite en su funcionamiento regulatorio y establece libertades en todos sus géneros, por ello es permitido que en el día 31 de octubre se celebre el día de HALOWEEN, empero nuestras autoridades en materia de cultura, han fomentado muy atinadamente que dicha celebración invade en esfera cultural nuestras costumbres de día de muertos, la cual es propia de nuestras raíces de formación nacional, toda vez que desde siempre ha sido costumbre la celebración de ese día nacionalmente establecido por el recuerdo natural de nuestros antepasados.

Día de muertos, celebración nacional, con orgullo mexicano para el mundo.

Sin embargo, porque no dejar en desapercibido, el culto a la Santa muerte trascendental que aquí en México y otros países también es venerada con mucho respeto.

Derivado del ordenamiento Constitucional, libertad de culto religioso, esta es venerada en plenitud de libertad por un sin número de personas, que le rinden toda clase de pleitesías bajo un marco perfecto de credibilidad inmejorable, que los conduce a tener los inimaginables tratos personales y compromisos con esa deidad en aras de la obtención de algún beneficio.
Dicha deidad espiritual no está reconocida por la Santa cede Católica ni en ningún otro culto reconocido y aceptado, pues no forma parte de sus concepciones.

No obstante ello, en México dicho culto va mas allá de la opinión y dicha credibilidad va creciendo cada día mas y los adeptos incondicionales se van sumando a las filas incontables de creyentes, y desde luego y como desde que esto fue posible, dichas tendencias han permeado en que los mercados esotéricos incrementen cada vez mas sus ventas de artículos que tiene que ver con la práctica de sus costumbres y veneración.

Ciertamente el tema nos ofrece mucho material a someter al análisis racional, mas es un compromiso profesional y humano el mantener la neutral opinión a las susceptibilidades de los lectores, solo la sugerencia de que no se caiga en los excesos. SALUD.

 

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