Reflexiones sobre Derecho Sucesorio – En la opinión del LIC. LUIS MARTÍN H. ULLOA

JURIS POPULIX TANTUM

Comentarios a mi Correo: juris_master_ulloa@hotmail.com

Sabemos o bien nos damos una idea de los problemas y contratiempos generados al no dejar una disposición Testamentaria en vida, respecto de nuestros bienes materiales y derechos que hayamo0s podido realizar en vida.

Muy a pesar de que año con año, nuestro cuerpo Estatal de Notarios Públicos realizan atentos llamados a la Sociedad en la que vivimos, para que realicen ante ellos esas disposiciones unilaterales de voluntad, de manera consiente y razonable, bajo su asesoría técnica calificada, la gente muestra apatía y desinterés, no obstante, los apoyos de descuentos ofrecidos por concepto de honorarios.

Pues bien; esta desatención y desinterés permea justamente en problemas en la gran mayoría de los casos post-morten.

Cuando esto sucede nos vemos en serios contratiempos ante constantes disgustos intra-familiares, casi siempre por ansias de disponer de las propiedades del extinto, alcanzando estas irregularidades, serias amenazas, golpes y toda serie de infortunios.

La manera de corregir la falta de disposición Testamentaria es el Juicio Sucesorio Intestamentario, en el cual tienen invariablemente que concurrir los legítimos interesados ya sea en primer o segundo grado de parentesco o sea hijos o nietos, en forma descendente en línea recta, o bien ascendentes con descendentes en línea recta en los mismos grados, o bien también colaterales o sea hermanos en primer grado, por lo regular.

Este trámite aun cuando es sencillo en cuanto a su realización procesal, se estima innecesario y desgastante, si se toma en cuenta y consideración de que tenemos la vía Testamentaria oportuna, en vida.

No obstante, de existir un Testamento, este se tiene que Juzgar, de igual manera, mas el desgaste que genera es menor, pues dentro de él, ya se encuentran los nombres de los interesados que figuran como herederos y los términos en los cuales adquirieron esos beneficios, así como el nombramiento de albacea de la masa de bienes que quedaron sujetos a esa disposición, la cual para tener valor pleno, debe ser juzgado y su etapa final de partición, girar órdenes judiciales al Notario Público del interés, a efecto de que este último realice en protocolo las modificaciones de los derechos de propiedad y haga las escrituras correspondientes y ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, así como en las direcciones catastrales, tratándose de bienes inmuebles.

Si se trata de bienes muebles o valores, estos siguen una suerte mas sencilla, empero es al Juez a quien le corresponde la designación en términos del propio instrumento de voluntad.

La reflexión estriba, en que no dejemos a la suerte o destino, o decidía, la realización de ese instrumento de voluntad denominado técnicamente Testamento, seamos responsables en lo que ve a nuestros bienes y evitemos contratiempos a nuestros descendientes o interesados. SALUD.

 

Opina sobre este artículo...

Ir al contenido