¡¡#NoEsBroma!! ¡Habrá cuatro partidos políticos locales más!

Como establece la convocatoria emitida por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit al término del plazo establecido con fecha 31 de enero del presente año cuatro organizaciones ciudadanas hicieron saber a este organismo electoral su aspiración de constituirse como partidos políticos locales.

En el siguiente orden fue como formalizaron su manifestación de intención las organizaciones ciudadanas: “Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Nayarit” a través de su representante legal C. Natalia Rojas Iñiguez; “Caminando Juntos por Nayarit, A. C.” por medio de su representante legal C. María del Carmen Mendoza Pintado; “Movimiento Laborista Nayarit, A. C.” en su calidad de representante legal la C. Johana Cárdenas Osornio y “Humanismo Actuante, A. C.” tiene como representante legal C. Juan Francisco Campos Bueno.

Entre la documentación que debieron presentar se enlistan los denominados Documentos Básicos (Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos); Cédula de identificación fiscal que acredite el alta de la asociación ante el Sistema de Administración Tributaria; y el emblema y colores que distinguirán al partido político local en caso de obtener su registro, la que no podrá contener palabra “partido”; entre otros estipulados en la convocatoria.

Cabe precisar que una vez presentada la manifestación de intención, la Secretaría General del organismo electoral en el término de quince días hábiles, verificará el cumplimiento y la idoneidad de los documentos presentados. En caso de omisión de presentación de alguno o algunos de los documentos o que los presentados no resultaran idóneos, se notificará dentro de las 48 horas hábiles siguientes, haciendo la prevención correspondiente.

El Consejo Local en sesión determinará en su momento si declara procedente la manifestación de intención y con ello puedan dar inicio al procedimiento encaminado a la obtención del registro como Partido Local. Será improcedente y desechada de plano cuando: No contenga firma autógrafa de quien promueva; No sea promovido por quien tenga facultades de representación legal; y por último se promueva fuera de los plazos señalados en el Reglamento para la constitución y registro de partidos políticos locales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

 

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